Tipo de recinto:
Sala no convencional a cubierto
Relación público-escena: variable
Comentarios sobre el recinto:
-Múltiples configuraciones del aforo y del escenario, aunque se usa
habitualmente la disposición frontal.
Definición de Aforo
“Número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto destinado a espectáculos u otros actos públicos.”
(Diccionario de la R.A.E.)
El MIRE propone una distribución del aforo en tres tipos de localidad, atendiendo a un doble criterio de ubicación y de morfología: platea, palco y piso.